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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 98 TER Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 98 TER.

Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor.

A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.

Federal de México Artículo 98 TER Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...98 bis‑8 98 bis‑9 98 TER 98 TER‑1 98 TER‑2 ...229

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